TRIBUNAL DE DISCIPLINA
REGLAMENTO INTERNO TRIBUNAL DE DISCIPLINA COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE MISIONES
CAPÍTULO I: JURISDICCIÓN, INTEGRACIÓN, EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Artículo 1. El Tribunal de Disciplina ejerce en forma exclusiva la jurisdicción disciplinaria de las/os colegiadas/os matriculadas/os en la provincia de Misiones. Juzga en instancia única las faltas éticas y disciplinarias que la/el profesional de la psicopedagogía matriculada/o pudiera cometer en el desarrollo de su ejercicio profesional.
Artículo 2. El Tribunal de Disciplina se integra por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes. En el supuesto de cesantía, muerte, inhabilitación, ausencia, recusación e impedimento moral en el ejercicio de las funciones de algún miembro titular, lo suplantará el primer miembro suplente que no cuente con impedimentos para ejercer el cargo.
Artículo 3. Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán excusarse o ser recusados por las partes si invocaren algún motivo serio y razonable que funde la posibilidad de parcialidad. Sin perjuicio de que puedan existir otros motivos válidos invocables, serán causales de excusación o recusación de algún miembro del Tribunal de Disciplina los siguientes:
a. Si existieren denuncias o procesos legales con alguna de las partes;
b. Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;
c. Si alguna de las personas mencionadas en el inciso b) estuvieren interesados en el caso o tuvieren juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados;
d. Si alguna de las personas mencionadas en el inciso b) recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades financieras o si, después de comenzado el procedimiento hubiere recibido presentes o dádivas de alguna de las partes;
e. Si existiere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
f. Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten la independencia e imparcialidad del Tribunal.
El miembro del Tribunal de Disciplina que se encuentre dentro de alguna/s de las causales mencionadas deberá informarlo inmediatamente, no bien conozca su situación respecto del caso, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.
En el supuesto de ser recusados todos los miembros del Tribunal, el Consejo Directivo designará a las/os colegiadas/os que ejercerán dichas funciones en el caso en concreto.
Artículo 4. Las partes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Disciplina en su primera presentación, o al momento de tomar conocimiento de la causal, debiendo ofrecer en su caso, la prueba que haga a su derecho. No se admitirá la recusación sin expresión de causa.
CAPÍTULO II: ACTOS PROCESALES
Artículo 5. El procedimiento ante el Tribunal de Disciplina es escrito y se rige por los principios de igualdad entre las partes, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.
Los plazos estipulados son perentorios y admiten la caducidad de instancia. Bajo la regla de la buena fe procesal, cualquier prórroga necesaria será tratada y resuelta en su debida oportunidad y conveniencia. Los plazos se cuentan en días hábiles, sujeto al calendario oficial de la provincia de Misiones.
Artículo 6. Las actuaciones ante el Tribunal tendrán el carácter de reservadas, salvo para las partes intervinientes en el proceso.
Artículo 7. Las notificaciones realizadas al domicilio electrónico denunciado por la/el profesional al momento de su matriculación serán válidas y fehacientes, pudiendo el mismo ser modificado al inicio o durante el proceso.
Artículo 8. Se admite cualquier medio de prueba siempre que el mismo sea útil, pertinente y legalmente obtenido. Cualquier controversia que se suscite en relación a este punto, lo decidirá el Tribunal según su apreciación y dicha decisión será inobjetable por las partes. Los honorarios y gastos relativos a los medios de prueba estarán a cargo de quien/es las ofrezca/n.
Artículo 9. La acción disciplinaria se extingue por:
a. Muerte del profesional denunciado;
b. Prescripción. El Tribunal podrá resolver de oficio la prescripción de la acción;
c. Renuncia o desistimiento de la parte denunciante.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO ANTE EL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS
Artículo 10. Cualquier persona podrá denunciar hechos u omisiones que importen violación de las normas de ética profesional.
Artículo 11. El Colegio podrá actuar de oficio o por denuncia de parte.
Artículo 12. La denuncia debe ser por escrito y en formato papel ante la sede del Colegio. Debe contener datos de identidad del denunciante, relación del hecho, autor/es y acompañar toda la prueba y copias necesarias para el traslado.
Artículo 13. Ante incumplimientos formales, se intimará a rectificar en 48 horas bajo apercibimiento de archivo.
Artículo 14. Si surgiera la posible comisión de un delito, el Tribunal remitirá la denuncia al Consejo Directivo para su presentación ante el poder judicial.
Artículo 15 y 16. Recibida la denuncia, se citará al denunciante para ratificarla. Si no se presenta, se tendrá por desistida y se archivará.
Artículo 17. Aceptada la denuncia, se correrá traslado al denunciado por diez días y se fijará fecha de audiencia preliminar.
Artículo 18. En la audiencia preliminar, el denunciante expondrá los términos de su denuncia y el denunciado podrá solicitar aclaraciones, oponer excepciones o proponer salidas alternativas para solucionar el conflicto.
Artículo 19 y 20. Si no hay acuerdo, se abrirá la causa a pruebas por quince días. Vencido el plazo, las partes tendrán cinco días para presentar sus alegatos.
Artículo 21. Finalizado el plazo de alegatos, el Tribunal dictará resolución en un máximo de treinta (30) días hábiles.
CAPÍTULO IV: SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 22.El Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención en privado.
b. Apercibimiento público.
c. Multa (hasta 30 veces el valor de la inscripción en la matrícula).
d. Suspensión de la matrícula (hasta un año).
e. Cancelación de la matrícula.
Artículo 23. La resolución puede ser motivo de reconsideración ante el mismo Tribunal dentro del quinto día de su notificación y es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
ESTATUTO
LEY N°131
CÓDIGO DE ÉTICA
REQUISITOS – DENUNCIA:
La denuncia deberá ser presentada por escrito y en formato papel ante la sede del Colegio de Psicopedagogos.
– Deberá contener nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio del denunciante /s o de sus representante/s legal/es.
– Adjuntar toda prueba que pretende hacer valer en el proceso.
Informar un domicilio electrónico válido a los fines de recibir las notificaciones del Tribunal.
– Presentar tantas copias de la denuncia como denunciadas/os existan (para realizar el correspondiente traslado).